obligación solidaria 172
nombre femenino,Derecho Aquella en que cada uno de los acreedores puede reclamar por sí la totalidad del crédito, en que cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la deuda entera, sin perjuicio del posterior abono resarcimiento que el cobro el plazo determinen entre el que lo realiza y sus cointeresados Cita extraida del diccionario de la RAE obligación solidaria